Expediente No.  1339-2015

Sentencia de Casación del 08/06/2016

“…En el caso de estudio, el sentenciante condenó a la procesada por el delito de Comercio, tráfico y almacenamiento ilícito al considerar conforme a los hechos probados, que la sindicada se encontraba transportando el producto de ilícito comercio, (…). Esta Cámara estima que en las presentaciones como la sindicada tenia preparada la droga que le fue encontrada, es la que comúnmente se utiliza para su venta al menudeo, y especialmente por el resultado del análisis efectuado a la droga, se reveló que se trató de cincuenta y cinco pedrecillas de cocaína equivalente a cinco gramos (5gr.), lo que no demostró que fuera una distribución a gran escala, en consecuencia, determina que fueron probados los elementos del delito de Promoción y fomento contenido en el artículo 40 de la Ley Contra la Narcoactividad, mediante la determinación de los verbos rectores que corresponden a la conducta de la sindicada, (…). Además la Sala no advirtió que el cambio de calificación jurídica del delito realizado por el Juez Sentenciador, no era posible realizarlo, debido a que viola el derecho fundamental de defensa de la sindicada y el principio de congruencia ya que dio una calificación más grave que la pedida por el acusador, contraviniendo el artículo 388 del Código Procesal Penal…”